DECLARACION RESPONSABLE COMGESOPTICA

 

Declaración responsable del sistema informático de facturación COMGESOPTICA

 

En este documento se incluye la información necesaria sobre el sistema informático de facturación COMGESOPTICA según los requisitos especificados en el artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

 

La información obligatoria se detalla en el orden establecido y viene precedida por el texto que describe cada punto, tal como se requiere en el anteriormente citado artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.

 

Siguiendo sus directrices, se añade en un anexo aquella información adicional que se ha considerado relevante para los clientes y usuarios del sistema informático o aplicación COMGESOPTICA.

 

1 - Datos del sistema informático COMGESOPTICA:

 

1.a) Nombre del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable:

El nombre del sistema informático de facturación al que se refiere esta declaración

es COMGESOPTICA.

 

1.b) Código identificador del sistema informático a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024 y de acuerdo con las especificaciones dadas en el apartado 2.6 del anexo:

COMGESOPTICA se identificará con el código 10.

 

1.c) Identificador completo de la versión concreta del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable:

Esta declaración responsable afecta a partir de la versión 2.5.2 de COMGESOPTICA y es válida hasta que no se publique una versión posterior de esta declaración.

 

1.d) Componentes, hardware y software, de que consta el sistema informático a que se refiere esta declaración responsable, junto con una breve descripción de lo que hace dicho sistema informático y de sus principales funcionalidades:

COMGESOPTICA es una solución integrada para la gestión de ópticas. Permite gestionar y facturar de forma sencilla, adaptándose a distintos sistemas de facturación  y generando informes para un análisis detallado de la óptica.

 

COMGESOPTICA permite gestionar clientes, graduaciones, artículos, inventarios, compras y el historial y seguimiento del paciente. Permite realizar presupuestos, encargos, albaranes y su correspondiente facturación y control de cobros. Además, permite personalizar la impresión y generar formatos personalizados. Incluye listados, informes y gestión de mailing.

 

Este producto puede ser instalado o utilizado de dos formas:

 

1- On premise: Instalado en la máquinas propias del usuario en sus dependencias, pudiendo elegir el tipo de instalación que mejor se adapta a sus necesidades:

 

a. Versión monopuesto: Puede instalarse en un solo ordenador.

b. Versión multipuesto: Puede instalarse en diferentes ordenadores interconectados en red local (cliente-servidor) definiendo el ordenador que proporciona los servicios (servidor).

 

2- Cloud: Se accede por internet mediante Terminal Server a un servidor donde se encuentra el programa. Este servicio es prestado por una empresa externa.

 

1.e) Indicación de si el sistema informático a que se refiere esta declaración responsable se ha producido de tal manera que, a los efectos de cumplir con el Reglamento, solo pueda funcionar exclusivamente como «VERI*FACTU»:

Si, el sistema informático COMGESOPTICA es exclusivamente sistema «VERI*FACTU».

 

1.f) Indicación de si el sistema informático a que se refiere la declaración responsable permite ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios:

, el sistema informático COMGESOPTICA permite ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios, de acuerdo con las especificaciones dadas en el anexo 2.6 de la Orden HAC/1177/2024.

 

1.g) Tipos de firma utilizados para firmar los registros de facturación y de evento en el caso de que el sistema informático a que se refiere esta declaración responsable no sea utilizado como «VERI*FACTU».

Dado que se trata de un producto de facturación que solo puede ser utilizado exclusivamente en la modalidad de «VERI*FACTU», no se realiza una firma electrónica expresa de los registros de facturación generados, ya que la normativa considera que quedan firmados al ser remitidos correctamente a los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria con la debida autenticación mediante el adecuado certificado electrónico cualificado.

 

1.h) Razón social de la entidad productora del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable:

La razón social de la entidad productora del sistema informático de facturación COMGESOPTICA es pmqSoft Servicios Informáticos S.L.

 

1.i) Número de identificación fiscal (NIF) español de la entidad productora del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable:

El número de identificación fiscal (NIF) de pmqSoft Servicios Informáticos S.L., entidad productora del sistema informático COMGESOPTICA es B62633623

 

1.j) Dirección postal completa de contacto de la entidad productora del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable:

La dirección postal completa de contacto de pmqSoft Servicios Informáticos S.L.,  entidad productora del sistema informático COMGESOPTICA, es Rambla de Badal, 153 1º 2ª, 08028, Barcelona (España).

 

1.k) La entidad productora del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable hace constar que dicho sistema informático, en la versión indicada en ella, cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, y en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todo aquello que complete las especificaciones de dicha orden.

 

pmqSoft Servicios Informáticos S.L., entidad productora del sistema informático COMGESOPTICA, hace constar que COMGESOPTICA en la versión actual, cumple con lo dispuesto:

 

En el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

En el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

 

En la Orden HAC/1177/2024 por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y en el artículo 6.5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2002, de 30 de noviembre.

 

Y con lo dispuesto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todo aquello que complete las especificaciones de la Orden HAC/1177/2024.

 

1.l) - Fecha y lugar en que la entidad productora de este sistema informático suscribe esta declaración responsable del mismo:

pmqSoft Servicios Informáticos S.L, entidad productora del sistema informático COMGESOPTICA, suscribe la declaración responsable en Barcelona (España), a 29 de julio de 2025.

 

 

2 - ANEXO: Otros datos a tener en cuenta del sistema informático COMGESOPTICA

 

2.a) Información adicional

 

Puede contactar con pmqSoft Servicios Informáticos, S.L. a través del teléfono 933328343 o email soporte@pmqsoft.com

 

Sitio web:

https:/www.pmqsoft.com

Información del producto:

https://www.pmqsoft.com/got/got.html

Acceso al histórico de declaraciones responsables de las versiones de este producto:

https://www.pmqsoft.com/got/historicodr.html

 

2.b) Explicación detallada de cómo cumple COMGESOPTICA las diferentes  especificaciones técnicas y funcionales contenidas en la Orden HAC/1177/24:

 

Sistemas «VERI*FACTU»

 

a)     Capacidad de remisión de información a la Administración tributaria

 

COMGESOPTICA tiene capacidad de remisión por medios electrónicos de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente de todos los registros de facturación.

Para ello se conecta vía Internet con los servicios que expone la AEAT en su sede electrónica utilizando protocolos seguros de comunicación.

Dichos registros, tienen la estructura, formato y codificación requeridos, y se generarán con su correspondiente huella o “hash”.

 

COMGESOPTICA utiliza el certificado configurado por el usuario para autenticarse en la conexión con la AEAT para remitir la información de forma automática.

 

COMGESOPTICA también puede recibir y procesar adecuadamente las respuestas generadas por la AEAT a los envíos realizados.

 

COMGESOPTICA, según los requisitos de la AEAT, ha implementado un mecanismo automático de control de flujo basado en el tiempo de espera obligatorio entre envíos y en el número máximo de registros admitidos en cada envío.

Si la remisión es rechazada por no cumplir las validaciones establecidas, se informará del código de error que motiva el rechazo.

Para solucionar los rechazos en la remisión, se facilita al usuario una opción con información para subsanar el error y proceder al reenvío.

En caso de que persista el error, tendrá que contactar el soporte técnico del programa para analizarlo.

 

En caso de que alguna incidencia técnica impida la remisión voluntaria en las condiciones indicadas COMGESOPTICA procederá a enviar los registros de facturación en cuanto sea posible, respetando el orden temporal de generación de los registros de facturación.

COMGESOPTICA reintentará el envío de los registros de facturación pendientes y avisará de que se ha producido una incidencia que ha impedido la remisión de todos los registros de facturación generados, indicando cuántos faltan por remitir. Este aviso se visualizará a partir del momento en que se produzca la incidencia que impida la remisión de los registros de facturación y mientras quede alguno de estos por remitir.

 

b) Elementos adicionales a incluir en las facturas

 

COMGESOPTICA incluye en las facturas, tanto si son en soporte papel como si se trata de la imagen de esta en soporte digital, los siguientes elementos:

 

1 - Un código «QR», que cumple con las especificaciones del artículo 21 de la Orden 1177/2024.

2 - La frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», con tipo de letra y tamaño bien visibles, similares a los del resto de datos de la factura.

En caso de tratarse de una factura electrónica, destinada al intercambio de su información de forma estructurada entre sistemas informáticos por medios electrónicos,se incluirá como un campo independiente la «URL» contenida en el código «QR».

 

Acceso por parte de la Administración Tributaria

 

Se han habilitado opciones del programa para el acceso a la información con transcendencia tributaria, para que, de esta forma, la Administración tributaria puede acceder directamente a la consulta y al resto de funcionalidades exigidas sobre la información de los registros de facturación y eventos. En este caso, se controla el acceso mediante la introducción de contraseña que se facilitará.

 

 

Nota aclaratoria: Esta declaración entra en vigor a partir del día 29 de julio de 2025 que es cuando los fabricantes y desarrolladores de software deben ofrecer sus productos totalmente adaptados a la normativa y al Real Decreto 1007/2023, Reglamento de  Requerimientos de Sistemas Informáticos (RRSIF).

Por ello, puede darse que, antes de dicha fecha, no se disponga de alguna utilidad o prestación de las mencionadas por estar en proceso de desarrollo.